Venezuela: El discurso del odio
Ana Cristina Bracho
Martes, Abril 18, 2017
Foto: Archivo

En Venezuela se está librando una batalla decisiva. Hay quienes desde hace par de años han señalado que han venido ocurriendo una serie de actos hostiles propios de una guerra no convencional caracterizada por las estrategias para herir psicológicamente a la población.

Uno de los elementos de esta estrategia, quizás de los que menos hemos detectado, es la constante creación de vocablos o sustitución de los mismos para escapar de la penalización, tanto nacional como internacional, de los actos que se realizan.

En esta creación/deconstrucción de significados el contrabando pasó a llamarse bachaqueo, al terrorismo se le dijo guarimba, al desacato se le denominó disolución y a la potestad constitucional se le tachó de golpe de estado.

Con este desplazamiento del vocabulario se blanquean las acciones, descargándolas de la carga negativa de su original apelativo y finalmente, se presentan fuera de Venezuela como acciones extrañas, desesperadas de un pueblo oprimido  y no como una operación sistemática de debilitamiento de la institucionalidad. De las cuales si entienden, por lo menos desde la modernidad, todos los países.

Ahora que la mar está tan revuelta el juego de palabras sigue produciéndose y algunos esfuerzos se dirigen por llevar de nuevo los actos a su denominación para que puedan, en la sociedad y en el derecho, acarrear las consecuencias que de ellos se derivan.

Pero hay que tener cuidado el asunto no se puede agotar a llamar terrorismo  a las guarimbas,  ni tampoco en asegurarnos que la imputación de sus responsables se haga de conformidad con la Ley Orgánica que rige la materia sino que hay que observar que la retórica actual en Venezuela no es simplemente incendiaria sino que se ubica en una categoría internacionalmente conocida y rechazada: la del discurso del odio o hate speech.

Una definición sencilla indica que este se construye en base a alegatos que pretenden degradar, intimidar, promover prejuicios o incitar a la violencia contra individuos por motivos de su pertenencia a una raza, genero, edad, colectivo étnico, nacionalidad, religión, orientación sexual, identidad de género, ocupación o apariencia, capacidad mental y cualquier otro elemento de consideración. El concepto se refiere al discurso difundido de manera oral, escrita, en soporte visual en los medios de comunicación, internet u otros medios de difusión social.[2]

Descripción del discurso que, desgraciadamente, se ha venido usando de manera más homogénea por voceros de la derecha, obviando –o no- la capacidad que tiene la palabra de una persona influyente sobre una colectividad de generar un clima propicio para actos de imposible reparación.

¿Qué consecuencia puede tener en la realidad un discurso repartido en más de un año de twits que determinan que el destino del chavismo en el futuro será porrazo y plomo? ¿Qué ocurre cuando desde el extranjero se señala que la población nacional es una amenaza para la región? ¿Qué impacto tiene este libertinaje sobre los derechos de los otros y la estabilidad nacional?

Al respecto, para recordar por qué las acciones que se realizan en Venezuela son antijurídicas, típicas y proscritas en el derecho de los derechos humanos veremos algunas opiniones y ejemplos de decisiones extranjeras.

En tal sentido, afirmamos que estas acciones de tantos personajes de poca monta, son expresiones típicas de un discurso del odio.  El cual, como señala el profesor de la Universidad de Columbia (USA) Kent Greenawalt es objeto de importantes debates en todo el mundo en tanto “los insultos crueles y personales y los epítetos dirigidos contra una persona en razón de su raza, religión, etnia, etc.,  plantean un serio problema para la teoría y práctica constitucional.”

En marzo del año en curso, la Corte Europea de Derechos Humanos publicó una ficha informativa sobre este tema en la cual resume su jurisprudencia citando los criterios que explanó en la decisión  Handyside vs. Reino Unido del 7 de diciembre de 1976, y, lo afirmado en la decisión Erbakan vs. Turquía del 6 de julio de 2006, recordando:

La libertad de expresión constituye un pilar fundamental de la sociedad democrática, es una condición básica para el progreso y desarrollo de cualquier persona. (…)  la libertad de expresión no se agota en la libertad de expresar informaciones o ideas que sean recibidas favorablemente, ni siquiera inofensivas o recibidas con indiferencia sino que también protege todo aquello que ofenda, choque o perturbe al Estado o a un sector de la población. Puesto que el pluralismo, la tolerancia y una actitud abierta son particularmente importantes en una sociedad democrática. (…) [Sin embargo] La tolerancia y el respeto de la dignidad de todos los humanos es una exigencia para una sociedad democrática y plural. Entonces, es una cuestión de principios que sea necesario considerar que deben castigarse e incluso evitarse todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio y la intolerancia.

La OEA, en documentos que no refieren en específico a Venezuela ha determinado enfáticamente que estas mismas reglas son las que rigen el espacio interamericano señalando,

Este amplio manto de la libertad de expresión, sin embargo, no es absoluto.

La Convención Americana –al igual que numerosos pactos internacionales y regionales declara  que las expresiones de odio quedan al margen de la protección del artículo 13 y exige que los Estados Partes proscriban esta forma de expresión. En el párrafo 5 del artículo 13 se establece:

 Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.[3]

En el mismo sentido, las Naciones Unidas, a través de sus Comités han determinado que el odio no puede ampararse a la sombra de la libertad de expresión[4], lo que deviene finalmente de la vieja máxima de la Revolución Francesa que niega que pueda concederse libertades a quienes son sus enemigos.

A lo largo de las últimas semanas hemos venido sosteniendo que en Venezuela existen instrumentos jurídicos suficientes para garantizar la paz y la justicia a través del derecho. En este caso, insistimos en el deber de observar desde el derecho las acciones enemigas que no pueden ser tomadas como simples anécdotas del horror y han de activar todos los mecanismos jurídicos, nacionales e internacionales, de denuncia y contención.

Estos discursos no son una acción cualquiera sino que han merecido tal tratamiento del derecho en tanto son capaces de favorecer, instigar, colaborar o azuzar la comisión de delitos de odio, caracterizados por su brutalidad  e irracionalidad. Son capaces de herir personas y pueblos de modos difícilmente superables para un país, no sólo por la facilidad con la que se convierten en homicidios sino por la profunda huella que dejan para las generaciones futuras la construcción de un imaginario donde los seres no detentan la misma dignidad.

Notas

[1] http://www.unitedagainstracism.org/pdfs/HateSpeechLeaflet_E.pdf

[2] http://www.unitedagainstracism.org/pdfs/HateSpeechLeaflet_E.pdf

[3]http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/odio/Expreisones%20de...

[4] http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/odio/Expreisones%20de%20odio%20Informe%20Anual%202004-

Fuente: https://anicrisbracho.wordpress.com/2017/04/17/el-discurso-del-odio/?iframe=true&theme_preview=true

 

http://www.alainet.org/es/articulo/184856