Asamblea Nacional, Ejecutivo y Tribunal Supremo de Justicia
Claves sobre la disputa institucional en Venezuela
Gisela Brito, CELAG
Sábado, Diciembre 19, 2015

El escenario de disputa institucional en Venezuela comienza a tomar forma luego de la victoria de la oposición aglutinada en la Mesa de Unidad Democrática el pasado 6 de diciembre. Una vez que asuman los diputados electos el próximo 5 de enero, la MUD (109+3) contará con mayoría calificada asegurada de 3/5 y mayoría calificada de 2/3 en caso de conseguir el apoyo de los 3 diputados indígenas.

- Un actor clave en el escenario de pugna institucional (que se abrirá a partir de 2016) es el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), organismo integrado por 32 magistrados cuya designación surge de la AN distribuidos en seis salas según áreas de competencia (Constitucional – Político Administrativa – Electoral – Casación Civil – Casación Social – Casación Penal).

- ¿Por qué es clave el TSJ? El punto central está en el proceso de formación de leyes que establece la Constitución Nacional. En su artículo 2141, la ley fundamental establece que corresponde al Presidente la promulgación de las leyes emanadas de la AN dentro de un lapso de diez días siguiente a haberla recibido.

Una vez recibida una ley votada en la AN, hay tres escenarios posibles que corresponden al Presidente:

1) promulgarla

2) Con el acuerdo del Consejo de Ministros solicitar a la AN realizar modificaciones o levantar la sanción de la ley. En este escenario será la AN la que tiene la potestad de decidir por mayoría absoluta acerca de las observaciones solicitadas. Una vez que se hubiera vuelto a votar, el Presidente tendrá cinco días para promulgar la ley sin poder realizar nuevas observaciones.

3) Entre las atribuciones del Presidente, el mismo artículo detalla que de considerar que una ley o un artículo de alguna ley es inconstitucional podrá remitir la misma a la Sala Constitucional del TSJ dentro de los diez días de plazo con el que cuenta para su promulgación. En ese caso será el TSJ quien tendrá la potestad de definir la constitucionalidad o no de la misma. Decisión a la que tanto la AN como el Poder Ejecutivo quedan sometidos.

Con estos mecanismos, el Poder Ejecutivo podría limitar parcialmente el poder de la AN en el caso de considerar que sus decisiones afectan los intereses nacionales o escapan a los límites de la Constitución.

La designación de miembros del TSJ

- En este momento hay 12 vacantes sin cubrir en el TSJ. El primer conflicto fuerte entre oficialismo y oposición será sobre la definición y designación de estos 12 magistrados. El oficialismo convocó a sesiones extraordinarias de la AN saliente para designar a estos jueces durante el mes de diciembre. La primera sesión en la que se abordará este punto se realizará el próximo martes 22 de diciembre. Para proceder al nombramiento, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que se deberá contar con 2/3 de los votos en la AN, mayoría que actualmente el oficialismo no posee. No obstante, el artículo 382 de la misma ley prevé la designación por mayoría absoluta en la cuarta sesión plenaria en caso de no alcanzarse acuerdo de 2/3 en sesiones sucesivas.

- En el caso de que una vez instalada la nueva AN, la oposición busque avanzar en la remoción de los magistrados o revertir sus nombramientos podrán moverse institucionalmente en lo establecido por el artículo 265 de la Constitución, el cual establece que: “Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado o interesada, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que la ley establezca.”3 El Poder Ciudadano (integrado por el Defensor del Pueblo, la Fiscal General y el Contralor General de la República) sería en este caso el paso previo para poder avanzar en la remoción de magistrados.

- Sin embargo, para ello, se requeriría un Poder Ciudadano afín a la oposición venezolana. Para que ello ocurra (para cambiar al actual Poder Ciudadano) tiene que producirse un dictamen del TSJ, y luego pasaría a la AN. Pero hay que considerar que el TSJ actual no puede ser removido si no es por petición del Poder Ciudadano. Entonces, en este sentido, de intentarse esta vía opositora, existe un entrampamiento legal sin una clara resolución.

En resumen, la Constitución establece de esta manera límites claros a todos los poderes del Estado en un régimen de control cruzado; nadie tiene la potestad de echar por tierra con la institucionalidad vigente desde una de las instituciones. Si la oposición decide mantenerse en los límites de la constitucionalidad y someterse a ellos, se abrirá un tenso escenario de uso de las instituciones para intervenir en el juego político que al parecer será la característica de la disputa política durante 2016. Sin embargo, esto no puede ser confundido con creer que la oposición por tener amplio poder en la Asamblea Nacional, tiene potestad legal absoluta para gobernar jurídicamente.

Siempre al chavismo se le denunció por la falta de respeto a la división de poderes. Ahora, por tanto, es turno, que la propia oposición demuestre que es capaz de respetar lo que siempre demandó: respeto a la división de poderes, al poder de la Asamblea Nacional, pero también al Poder Ciudadano, al Poder Electoral, al Ejecutivo, y al poder judicial.

- Gisela Brito, Licenciada en Sociología, es investigadora del Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolítica (CELAG) - @giselabrito

Notas: 
1 Disponible en http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/constitucion/titulo5.php#c...
http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/Ley-Org%C3%A1nica-del-T...
http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/constitucion/titulo5.php#c...

URL de este artículo: http://www.alainet.org/es/articulo/174345